martes, 29 de noviembre de 2011

Visión de la libertad sindical

La visión teórica

Los sujetos a los que se dirige, hace que se divida en dos perspectivas: individual (el trabajador con el sindicato) y colectiva (el sindicato como sujeto).
  • Individual: Garantía de que cualquier trabajador forme un sindicato (1), posibilidad del trabajador individual de afiliarse al sindicato que elija (2), aceptación del programa y estructura del sindicato escogido y obligación de contribuir económicamente (3), posibilidad de participación en las actividades y en los procesos de decisión del sindicato (4), no puede ser obligado a afiliarse (5), puede apartarse del sindicato elegido, abandonarlo y desafiliarse (6).
  • Colectiva: Las libertades sindicales de las organizaciones sindicales como sujetos, comunes a todos, son:
-En cuanto a su organización interna: la fundación "sin autorización previa" y el derecho de extinción por procedimiento democráticos (1), la redacción de sus estatutos y reglamentos (2), organización de su administración interna (3), formulación de su programa de acción (4), ser suspendidas y disueltas sólo mediante resolución fundada en una autorización judicial (5).

-En lo referente a la actividad sindical: derecho de negociación colectiva (1), derecho de huelga (2), derecho para el planteamiento de conflictos individuales y colectivas (3), derecho de presentación de candidaturas para la elección de comités de empresa, delegados de personal y los órganos de la administración pública (4).

Los sindicatos con mayor representatividad se extienden en lo referente a las libertades de actuación en los siguientes puntos: tener representación institucional (1), negociar convenios colectivos de eficacia normativa y general (2), ser interlocutores en la determinación de condiciones de trabajo en las administraciones, por medio de negociación o consulta (3), participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos (4), promover y presentarse a las elecciones para delegados de personal y comités de empresa y organismos de la administración pública (5), obtener el uso de inmuebles patrimoniales públicos (6) y cualquier otra función representativa en el caso concreto (7).

La fórmula que se utiliza en España para saber la representatividad de una organización sindical es la "audiencia electoral" de las mismas en las elecciones a comités de empresa y delegados de personal, pero este criterio no es del todo real porque hay sindicatos que no se presenta a las elecciones sindicales, por lo que no tiene ninguna representatividad "legal". Hay 3 tipos de representatividad según esta fórmula:
  • Mayor representatividad a nivel estatal. Esta cifrada en un 10%.
  • Mayor representatividad a nivel de Comunidad Autónoma, que sólo hacen referencia a los sindicatos que limitan su campo de actuación al territorio de la Comunidad Autónoma. Está cifrada en un 15%.
  • Representatividad "simple" obtenida en el ámbito funcional y territorial específico, es decir, en determinados sectores, empresas o áreas geográficas. Al menos un 10% de los miembros elegidos en los órganos de representación del personal de la empresa o ante la administración pública.
Los titulares de la libertad sindical son:


Trabajadores por cuenta ajena: empleadores y no empleadores

Funcionarios públicos y contratados administrativos.

Personal estatutario.

Desempleados o pensionistas en compañía de trabajadores en activo.

NO

Desempleados o pensionistas para la tutela de sus intereses personales.

Miembros de las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil.

Policía (pueden tener sindicatos propios).

Jueces, Magistrados y Fiscales en activo.


La visión práctica  
La explicación es que no existe una relación directa entre pluralismo y el declive sindical, sino que existen ciertas trabas a la representatividad real de los sindicatos. Las organizaciones sindicales transmiten a los empresarios y políticos las demandas de los trabajadores, así que al institucionalizarlos e introducir sistemas de representación sindical, lo que se está haciendo es crear intermediarios que no transmiten de forma completa los mensajes de la sociedad, igual que si se tratase de una nueva vía de que el pueblo ejerza el control económico, político y social en el Estado. No sólo se parecen a unas elecciones generales, sino que comparten su denominación, con el adjetivo de “sindicales”. La representatividad, como la ley electoral que se aplica a las elecciones generales o autonómicas, beneficia a las mayorías porque utiliza un sistema proporcional, además de no prestar los beneficios de la representatividad sindical a algunas autonomías por no alcanzar los mínimos de representación sindical o alcanzarlos y desarrollar su función en un ámbito territorial más amplio.

J.M.W.

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