lunes, 7 de noviembre de 2011

Exclusividad.



Atendiendo al Estatuto del Trabajador, en lo referente a la materia de la exclusividad, nos viene a decir que como todo en esta vida hay que cobrársela.
Entendamos por exclusividad facultad que otorgo a otro y a su vez me obligo para trabajar a cargo de un único trabajo. Es decir solo puedo realizar una labor determinada para una única empresa, mí empresa, no puedo desempeñar labores similares o parecidas para otros.
Pues bien si en el contrato se pacta dicha exclusividad el trabajar obtendrá una remuneración por dicho compromiso, sino se dice nada el trabajador a su libre albedrio podrá convenir indistintamente con diferentes empresas ¿Pero qué es lo que ocurre?
En numerosas ocasiones el trabajador se ve coaccionado, a no realizar los mismos servicios para otros por miedo a que su empresa se entere y a pesar de que por ley está reconocido, siempre existe un temor a posibles represalias.
Una vez más hay leyes y convenios y reglamentos y una vez más se quedan “en agua de borrajas”.

María E.

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