domingo, 4 de diciembre de 2011

No hay traba (o sí) para el derecho a la huelga

En la Constitución española de 1978 se reconoce el derecho de huelga como derecho fundamental, al igual que la libertad sindical. Pero la ley que desarrolla el derecho a huelga es de 1977, la misma que regula el cierre de la patronal. Esto parecía contradictorio con el nuevo modelo democrático y constitucional, por lo que se realizaron en este sentido varias sentencias interpretativas del Tribunal Constitucional español. Incluso el propio órgano constitucional decía completar con sus sentencias esta ley hasta la regulación de "las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad" (art. 28.2 CE). Aunque a día de hoy, esta ley no se ha llevado a cabo, y la ley de desarrollo de esta libertad sigue siendo preconstitucional.

Las medidas de conflicto colectivo son un derecho de empresarios y trabajadores, según el art. 37.2 CE. Los instrumentos a que se refiere son diferentes al derecho de huelga, es lo único que se dice sobre estas medidas. En cuanto al empresario, el Decreto-ley sobre relaciones de trabajo reconoce como medida de respuesta el cierre de la patronal "si el volumen de inasistencia e irregularidades del trabajo impiden gravemente el proceso normal de la producción" (art. 12.1.c)). A ello se refiere precisamente la Constitución española en el art. 37.2, cuyo desarrollo está limitado por el derecho de huelga reconocido en el art. 28.2.

No obstante, de ello se puede concluir que las armas del empresario no son las mismas que del trabajador en el conflicto colectivo. El derecho de huelga es la única arma que limita el cierre de la patronal, todas las demás armas (las llamadas "medidas de conflicto colectivo") no están positivadas en el derecho sindical español.

Los titulares del derecho de huelga son los trabajadores en sentido material (los titulares de la libertad sindical), a título individual pero ejerciéndolo colectivamente, de forma que pueden ejercerlo los sindicatos. Para ser válido necesita de unos requisitos formales sobre la convocatoria, el preaviso y la formación del comité de huelga.
 
J.M.W.

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